Desde hace algunos años, para lograr reducir las emisiones de gases efecto invernadero, los efectos del calentamiento global que poco a poco se tornan más evidentes, la mayoría de países ha creado programas de incentivos a la generación de energía renovable. Los incentivos normalmente incluyen subsidios, descuentos, créditos para este tipo de energía, préstamos a bajo o a interés cero, deducciones de impuestos, entre otros.
Países como Estados Unidos incentivan la inversión en plantas generadoras de energía a partir de recursos renovables imponiendo compromisos a sus estados, en donde deben producir cierto porcentaje de la energía que consumen a partir de energías renovables para cierto año, si lo incumplen deben pagar altas sumas de dinero. Otros, prefieren promover la inversión otorgando beneficios tributarios a aquellos que inviertan en proyectos de generación de energía a gran, mediana o pequeña escala.
En Colombia, dado que más del 60% de la energía generada viene de recursos hídricos (que no generan residuos y vienen de una fuente discutiblemente renovable) no hubo ningún afán por la implementación de una ley o programa de incentivos a la generación de energías renovables hasta hace unos cuantos años, cuando se vio la necesidad de distribuir las fuentes de energía y no depender únicamente de las centralizadas plantas hidroeléctricas.
La ley que regula la integración de la energía renovable no convencionales al sistema eléctrico nacional colombiano es la ley 1715 de 2014, que, además, en su capítulo tres nombra y explica los incentivos a la investigación, desarrollo e inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía. A continuación, se explicará cada uno de estos.
Deducción de renta: Aquellas personas o empresas que estén obligadas a declarar renta y que realicen inversiones en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía tendrán el derecho de reducir anualmente de su renta (por los 5 años siguientes) hasta el 50% del valor total de la inversión realizada.
La única restricción es que en ningún caso el valor a deducir debe ser mayor al 50% de la renta líquida del contribuyente antes de restar el valor deducido. Es decir, para acceder a éste beneficio, el 50% del total de la inversión no debe ser mayor al 50% de la renta líquida del contribuyente.
Para acceder a este beneficio, se debe obtener la certificación ambiental dada por el Ministerio de Medio Ambiente.
Exclusión de IVA: Los equipos, elementos, maquinaria, así como los servicios nacionales o importados que se destinen a proyectos de producción o utilización de energía no convencional, así como aquellos instrumentos de medición, seguimiento y evaluación de los recursos renovables estarán excluidos de IVA.
Los equipos y servicios que quieran ser beneficiarios de este incentivo deben estar incluidos en la lista de bienes y servicios de la resolución 045 del Ministerio de Minas y Energía (si no están se debe solicitar la ampliación de dicha lista) y deben ser certificados por el Ministerio de Ambiente.
Exención de Aranceles: Los equipos, instrumentos, maquinaria, materiales o insumos destinados a labores de pre-inversión o inversión de proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales gozarán de exención de pago de los Derechos Arancelarios de Importación. Únicamente aplicará para equipos, maquinaria, materiales e insumos que no sean producidos en Colombia.
Dicha exención debe ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación.
Depreciación Acelerada: La actividad de generación a partir de fuentes no convencionales de energía gozará con el régimen de depreciación acelerada, la cual aplicará a equipos y obras civiles necesarias para la implementación y operación de dicha actividad. La tasa anual de depreciación debe ser no mayor al 20% como tasa global anual.
Para obtener estos beneficios por trabajar con energía renovable se debe registrar el proyecto ante la UPME a través de varios documentos como lo es una licencia ambiental (la cual varía dependiendo de la capacidad del proyecto) expedida por el Ministerio de Ambiente.
Para más información acerca de cómo obtener los beneficios tributarios dados por el gobierno de Colombia, remítase a los siguientes documentos:
Ley 1715 de 2014: Que regula la integración e implementación de la energía de renovación no convencional al sistema energético nacional.
Resolución UPME 045 de 2016: La cual establece los procedimientos y requisitos para emitir certificación y avalar los proyectos de fuentes o convencionales de energía con miras a obtener exención arancelaria y de IVA.
Decreto UPME 2143: El cual modifica los requisitos para aplicar a los incentivos establecidos en el año 2014 por medio de la ley 1715.
Resolución UPME 520, 638 de 2007 y 143 de 2016: En donde se establecen los requisitos y procedimientos para el registro de proyectos de generación de energía.
Decreto MinAmbiente 2041 de 2014: Por el cual se reglamentan los requerimientos y procedimientos sobre licencias ambientales.
Los anteriores beneficios sumados a la constante disminución del precio de las celdas solares, hacer a las plantas generadoras de energía a través de radiación solar muy competitivas en comparación con las que actualmente se instalan en Colombia. Ya no hay excusa para no considerar una planta solar como una alternativa de generación.
En Globalem siempre estaremos dispuestos a ayudarte, tanto en el diseño, implementación, operación y mantenimiento de tu planta solar fotovoltaica, así como asesorándote en temas tributarios. Cualquier pregunta que tengas sobre energía renovable, no dudes en llamarnos, estamos totalmente dispuestos a resolver todas tus inquietudes.